Casación No. 516-2009

Sentencia del 24/08/2010

“...El submotivo de violación de ley, por inaplicación, se configura cuando el juzgador omite tomar en cuenta la norma que contiene el supuesto jurídico aplicable a los hechos controvertidos.
En el presente caso, se denuncia infringido el artículo 61 del Código Tributario, fundamentando la tesis la entidad recurrente en que con base en dicha norma oportunamente solicitó a la Administración Tributaria y en la demanda contencioso administrativa el reconocimiento y pago de intereses;...
Examinada la sentencia impugnada, se advierte ...que debe aplicarse por tratarse de una devolución de crédito fiscal que deviene del Impuesto al Valor Agregado; arribando consecuentemente que debe aplicar el artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de una devolución de crédito fiscal; consecuencia de que el asunto principal que generó el pago de los intereses de la entidad contribuyente no constituye una restitución de lo pagado en exceso o indebidamente, tal como ha señalado la Superintendencia de Administración Tributaria, pues dicha normativa aplicada subsume el caso, toda vez que el beneficio se genera de un crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, por lo tanto el pago de los intereses debe seguir lo que establece la ley que regula en forma específica esta figura.
Por lo tanto, el tribunal sentenciador al aplicar la norma específica al asunto que se somete a consideración declaró sin lugar la demanda contencioso administrativa, lo que dio lugar a que la norma que se denuncian como infringida, no se tomara en cuenta para resolver, lo que la Cámara encuentra justificado...”